Derecho paraguayo para los negocios internacionales
Portada
ANÁLISIS DE EXPERTOS

El requisito que en silencio tumba la mayoría de las ejecuciones

Marcos Ortigoza · Ortigoza Abogados · 13 de septiembre de 2026 · 5 min de lectura

Ganar un juicio en el exterior no equivale a poder cobrarlo en Paraguay. Para que una sentencia dictada por un tribunal extranjero produzca efectos aquí, tiene que pasar primero por el exequátur ante la Corte Suprema de Justicia, y ese trámite no es una formalidad de sello y firma: es una revisión sustantiva que puede terminar en un rechazo aunque el fondo del caso esté perfectamente resuelto en el país de origen.

Siete requisitos, no seis

El artículo 532 del Código Procesal Civil paraguayo —Ley N.º 1337— fija siete condiciones que debe reunir una sentencia extranjera cuando no existe tratado aplicable con el país de origen. En síntesis: que la sentencia tenga autoridad de cosa juzgada en el Estado en que fue dictada y provenga de un tribunal internacionalmente competente; que no haya un juicio pendiente en Paraguay sobre el mismo objeto y entre las mismas partes; que la parte condenada, domiciliada en Paraguay, haya sido legalmente citada y representada en el juicio, o declarada en rebeldía conforme a la ley del país donde se tramitó; que la obligación que dio origen al juicio sea válida según la ley paraguaya; que la sentencia no contenga disposiciones contrarias al orden público interno; que reúna los requisitos de autenticidad exigidos en el lugar donde fue dictada; y que no sea incompatible con otra sentencia dictada antes, o al mismo tiempo, por un tribunal paraguayo.

El que en silencio decide la mayoría de los casos

De los siete, hay uno que en la práctica pesa más que los demás juntos: que la parte condenada haya sido legalmente citada y representada, o declarada en rebeldía conforme a la ley del país de origen. No es un requisito técnico secundario. Es la garantía del derecho de defensa, y los tribunales lo examinan con un rigor que no aplican de la misma manera al resto de la lista. Una notificación defectuosa, una citación cursada a un domicilio que ya no correspondía, o una representación que no cumplió con las formas exigidas en el país de origen, alcanzan para que el exequátur se rechace, aunque la sentencia sea, en todo lo demás, impecable.

La razón tiene una base constitucional: el artículo 18 de la Constitución Nacional protege el derecho de defensa en juicio, y un tribunal paraguayo no va a prestarle su fuerza ejecutoria a una sentencia que, para llegar a existir, pasó por alto ese derecho. El control no se limita a verificar que hubo una notificación formal; se extiende a si esa notificación efectivamente permitió al demandado ejercer su defensa.

Qué significa esto para quien litiga en el exterior contra alguien en Paraguay

Para quien inicia un juicio en el exterior contra una persona o una empresa domiciliada en Paraguay, la lección es concreta: el modo en que se practique la notificación al inicio del proceso extranjero no es un detalle procesal menor que se resuelve rápido y se olvida. Es, con una probabilidad alta, el punto que un tribunal paraguayo va a examinar con más detenimiento el día que haga falta ejecutar la sentencia acá. Vale más un esfuerzo adicional en notificar correctamente al principio que un litigio adicional, años después, para explicar por qué no se hizo.

Marcos Ortigoza
Prof. Mtr. Marcos Ortigoza Arrúa Ortigoza Abogados · Matrícula C.S.J. N° 25.150

Contenido informativo. No constituye asesoramiento jurídico ni crea una relación profesional.