Derecho paraguayo para los negocios internacionales
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ACUERDO MERCOSUR–UE

El acuerdo se firmó en Asunción, y Paraguay fue el último en ratificarlo

Redacción · 13 de septiembre de 2026 · 7 min de lectura

El acuerdo entre el Mercosur y la Unión Europea se firmó en Asunción, y Paraguay fue, de los cuatro socios del bloque, el último en completar su aprobación interna. El parlamento paraguayo lo aprobó el 18 de marzo de 2026, la ley se promulgó el 31 de marzo, y la aplicación provisional comenzó el 1 de mayo de 2026.

Lo que ese acuerdo abre es un mercado de 780 millones de personas y alrededor de un cuarto del producto bruto mundial. Lo que hace notable la oportunidad es un dato menos difundido: las exportaciones paraguayas a la Unión Europea apenas alcanzan hoy unos 350 millones de dólares al año. El margen de crecimiento no es una proyección optimista; es la distancia entre lo que el mercado permite y lo que efectivamente se vende.

El origen decide el arancel, no el producto

La preferencia arancelaria que negocia un acuerdo de este tipo no se concede a la mercadería: se concede a la mercadería originaria. Un producto puede cumplir en los hechos con todos los requisitos y, si el exportador no puede acreditar el origen con la documentación exigida, paga igual el arancel general. La regla de origen no es un trámite posterior a la venta: es una condición que se prepara antes de que exista el primer embarque.

Lo que un exportador europeo encuentra al llegar

Para quien entra en sentido inverso —una empresa europea que evalúa vender o instalarse en Paraguay— hay dos verificaciones previas que conviene no saltear. La primera es la marca: Paraguay atribuye el derecho sobre un signo distintivo a quien lo registra primero, no a quien lo usa primero. Una empresa que llega al mercado y encuentra su propia marca ya registrada por un tercero enfrenta un problema caro y lento de revertir, y evitarlo cuesta una fracción de lo que cuesta resolverlo después. La segunda, para alimentos y productos de origen animal, es el certificado sanitario: gobierna el acceso real al mercado tanto como el arancel, y se tramita por una vía completamente distinta.

Dónde se resuelve una controversia

El acuerdo prevé su propio mecanismo de solución de controversias, pero ese mecanismo opera entre los Estados parte: el Mercosur de un lado, la Unión Europea del otro. No reemplaza la cláusula de jurisdicción de un contrato privado entre una empresa paraguaya y una europea. Esa cláusula sigue siendo, como siempre, una decisión que se toma al firmar el contrato, no una que resuelve el acuerdo comercial por su cuenta.

Marcos Ortigoza
Prof. Mtr. Marcos Ortigoza Arrúa Ortigoza Abogados · Matrícula C.S.J. N° 25.150

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